martes, 23 de julio de 2013

Idolos o forros

El título hace mención a una época. Hace años Antonio Gasalla (quien no es de mi gusto), hacía un sketch en dónde preguntaba ídolo o forro?. El tema del tiempo es algo importante en lo que sigue.
Aquellos que me conocen saben de la idolatría que me genera Pablo Aimar, por ello es posible que estas líneas no tengan la rigurosidad que se requiere al escribir un artículo. Pero son esos mismos lo que saben o se imaginan la desilusión o decepción que me genera que cada vez que se abre el libro de pases y Aimar esquiva ponerse la banda.
Sin embargo, no puedo ni quiero estar de acuerdo con aquellos supuestos fanáticos de la primera hora de River, que salen a defenestrarlo acusándolo entre otras cosas de "mercenario", "hincha de boca", etc, etc.
Así y todo, tengo la sensación, sólo eso, que la mayor parte de estos hinchas de River no superan los 30 años de edad, que desconocen otras idas y vueltas.
No lo conozco personalmente a Aimar, lo más cerca que estuve de él, es la distancia existente entre la San Martín alta y la línea de cal más cercana a esa tribuna, por lo que mal puedo tener algún interés en escribir estas palabras, más que por la irrefrenable necesidad de decir algunas (mías) verdades.
O por lo menos desechar algunas (ajenas) mentiras.
Por qué digo que los detractores de Aimar son gente joven? En general, me parece que son parte de una generación que nació, y se crió embebida con la masividad de los medios de comunicación. Gracias a ellos, podemos saber que hace, que no hace, a donde va, a donde no, a dónde quiere ir o a dónde no quiere ir, casi todo el mundo, entre ellos Pablo Aimar.
Les cuento, a los más jóvenes, que por casualidad se arrimen a este blog, que hace años esto no ocurría.
En 1987, a la edad de 10 años, mi viejo me llevó a la cancha de River por primera vez. Pisé el Monumental en una fecha histórica, era la despedida del "Beto"Alonso. Para esa despedida, uno de los jugadores invitados, que ya hacía más de un año se había ido de River, fue Enzo Francescoli. Entre las miles de imágenes que recuerdo de ese día, está el cantito de la hinchada, que en un momento coreo: "Santilli (ex presidente), no rompas las pelotas, tráelo a Francescoli para ganar la copa". Claro está, Santilli no lo trajo, ni el Enzo volvió ese año, ni al otro ni al otro ni al otro siguiente.
Más de 10 años pasaron hasta tener nuevamente el inmenso placer. Los libros de pases se abrían y se cerraban y Enzo pasaba del Racing de Paris, al Torino, y de ahí al Cagliari, pero la verdad mucho mucho no se sabía hasta que se lo veía con otra camiseta.
Otro ídolo, muy allegado a estos jóvenes fanáticos de River, es el actual DT. Si, también Ramón Díaz, se tomó su tiempo para volver a Nuñez. En su larga peripecia, (y no por falta de activos) antes de desembarcar nuevamente en el monumental, después de más de 10 años de haberse ido, pasó por lugares desconocidos (futbolísticamente) sólo por una cuestión económica, como por ejemplo el Yokohama Marinos de Japón.
Un caso especial de elecciones económicas lo marca el flamante agasajado, Ariel Ortega. En más de una ocasión, "el Burrito" se fue de River por problemas de plata. Públicamente así lo ha declarado, y en alguna oportunidad, jugando para Newell´s, le hizo un gol a River y lejos de agachar la cabeza, cómo hacen muchos, salió erguido y gritando el gol contra la tribuna de River, golpeándose el puño cerrado de su mano derecha, contra la palma abierta de su mano izquierda, haciendo una clara alusión, de que no jugaba en River porque no le pagaban. A ese ídolo, lo despidieron con honores.
Pero resulta que Aimar y Saviola, por estos días son mercenarios.
La lista de los que jugadores consagrados que no volvieron a River en los últimos 10 o 15 años es interminables. Se podría armar un equipo completo; Constanzo; Placente, Ayala, Yepes, Sorín; Lucho Gonzáles, Demichelis, Solari; Aimar; Saviola, Crespo. También podríamos poner algún suplente (que claramente no lo son no) como Lux, D´Alesandro, Angel, etc.
Cómo ven, o son muchos los mercenarios hijos de puta, o la vuelta a River se hace cada vez más difícil y no por culpa exclusiva de la mezquindad de los jugadores.
Dirigentes y cuerpos técnicos se reparten culpas por igual.
El último año y medio ha sido más que un ejemplo.
Cavenaghi y "chori" Domínguez, (quienes no vinieron gratis, ni estaban jugando en el primer nivel mundial, ni siquiera creo que estaban jugando) fueron desechados, luego de ascender, teniendo que irse por la puerta del costado. Trezeguet, otro, no ídolo de River, sino ídolo mundial, vino a River y? Nada, el fantástico técnico (o los dirigentes ?) prefiere a Luna, si, al chino Luna!!!
Con éstos antecedentes, si fueses una antigua joya de River, sabiendo que está el DT, que no quería, "al Enzo", que no lo quería a Berti, que se llevaba mal con Astrada, que echó a Trezeguet, volverías?
Es graciosos como hoy, el parámetro es Lanzini. Al juvenil, lo ponen de ejemplo, por rechazar una jugosa oferta económica, para quedarse a triunfar en River. Es loco, cualquiera haría lo mismo. Lanzini (a mi entender el mejor del plantel actual, y el más parecido a Aimar), por desgracia, aún no ha ganado nada, y la oferta fue de ......Dubai!!. Con 20 años la mejor oferta es de Dubai!!, ese mismo destino le ofrecen a Aimar con 33 años. Cuando Aimar y Saviola se fueron, además de dejarle mucho más de lo que River había invertido en ellos (más de 35 millones de euros) se fueron al Valencia (2 veces finalista de Champión, Campeón de UEFA, de Recopa de Europea, Campeón de Copa del Rey y último Campeón de la Liga de España -hasta la actualidad- antes del poderío Real-Barza) y al Barza. Además los dos se fueron después de haber conseguido más de una vuelta con River, cosa que Lanzini, aún, por desgracia, no ha podido.
Un capitulo especial merecería el tema de las acusaciones respecto de las simpatías de cada jugador por clubes, en sus infancias, pero eso haría por demás el ya tedioso y largo escrito.
Sin querer ser, ni más ni menos hincha de River que cualquiera (medición pelotuda) me despido con la esperanza de poder volver a ver a Aimar, el mejor jugador que he visto en una cancha desde una platea, con la camiseta de River. Cuándo? esperemos que no tengamos que esperar.
HLVS
        

domingo, 14 de julio de 2013

ESTADO Y GOBIERNO, por y para qué existen.

A finales del siglo XVIII, con la llegada del iluminismo, se expandió la idea de algunos estudiosos, filósofos y escribas, respecto de lo que a posteriori se llamaría el contrato social. A estos teóricos, y a quienes fueron sus discípulos y seguidores, se los llamó contractualistas.
La idea, si bien existen tantas diferencias como contractualistas haya, es básicamente, que los ciudadanos firmamos un contrato, esto claro está es metafórico, para crear algo superior y distinto de las partes firmantes. Este ente creado es el Estado. Cada uno de los teóricos que desarrolló una idea sobre el Estado, le desarrolló también distintas características. Por lo general estas características dependían en gran parte de la concepción que cada teórico tenía respecto del hombre en estado de naturaleza. Hay quienes sostenían que el hombre en su estado original y aun sin sociedad era naturalmente malo, o por lo menos no bueno, egoísta, destructivo, etc. Entre ellos el más conocido es Thomas Hobbes.
En una postura distinta se encontraba Jhon Looke, quien consideraba que el hombre era bueno en su estado de naturaleza. Aun así, estos contractualistas y quienes los siguieron compartían la misma idea respecto de lo que hoy en derecho se llama naturaleza jurídica.
Y cuál sería la naturaleza jurídica del Estado?
El Estado, y esto se observa más claramente en el Leviatan de Hobbes, se creó para detener el avasallamiento de los más fuertes sobre los más débiles.
Si todos los débiles creamos algo más fuerte que cada uno de nosotros individualmente, entonces estaremos protegidos frente a los fuertes.
Ahora bien, en las primeras sociedades imaginadas, la fuerza de uno sobre otros era la física, o la cantidad. Una tribu se quedaba con lo que era de otra si lo superaba en fuerza o en número de personas.
Pero desde hace unos pocos cientos de años, la fuerza, en un sistema capitalista, ya no la da el físico, sino el dinero.
Por lo que parece, a todas luces como muy sencillo sostener que un estado actual debe, necesariamente, estar para proteger a los más pobres de avasallamiento de quienes ostentan el poder: los dueños de los medios de producción, los capitalistas.
Resulta dificultoso, entonces, apartarse de la idea de qué o cuál debería ser la principal o única actividad de un Estado moderno. No se entendería otro actuar de un Estado que no fuese el de defender a los desprotegidos. Los obreros y excluidos.
La administración de estos Estados es llevada a cabo por gobiernos.
Así, se desprenden entonces, con lo que hasta aquí hemos expuesto que los gobiernos deben administrar los bienes de los Estados en pos del beneficio de los más débiles, necesitados, excluidos, etc.
Ésa es la naturaleza jurídica de su existencia.
Una de las herramientas que los gobiernos tienen para administrar los bienes de los Estados, con el objetivo de beneficiar a los más débiles (no hay que olvidar esto), es la economía.
Encontramos que existen gobiernos que administran los bienes de un Estado, pensando en el beneficio de los más necesitados a fin de lograr que sean los menos vulnerables posible, para así poder hacer frente a los más poderosos.
Pero también hay gobiernos que sostienen que hay que darle más al poderoso, no sólo para que no moleste al más débil, sino para que con lo que al poderoso le sobra, lo que derrama o derrocha, pueda migajear el desposeído. En el medio, un abanico de opciones.
Como se puede observar, el problema deviene evidente. Es decir, la segunda de las opciones, pretende volver a la situación previa a la creación del Estado. Por ello, sus políticas, en pos de agrandar, avalar y defender el poder de los que más tienen, se basan en la desaparición del Estado o en su defecto en su reducción a la mínima expresión, para ello quitan el poder del Estado, el poder de la unión de los débiles, y se lo pasan a manos privadas (poderosos siempre).
La causa y la consecuencia, se enredan en la misma idea. La idea de llegar a ser Gobierno para llevar a cabo la administración del Estado, tiene como objetivo final la reducción del mismo, para que se vuelva a la situación inicial, (previa al Estado).
En rigor no se pretende la desaparición total del Estado, eso llevaría a ser creado nuevamente, con los riesgos que ello supone. La idea es no ser tan radical, y sólo reducirlo a la máxima expresión posible, pero con el suficiente poder, no ya para salvaguardar a los más débiles, sino, para asegurar los bienes privados de los más poderosos del posible avasallamiento de los necesitaos. Este, claro está, es un Estado liberal.
Es decir, para finalizar, la idea de un Estado liberal, es una contradicción en su enunciación, ya que si se es liberal, necesariamente, se detesta la idea de estado.
El Estado, fue creado, y por ende debe ser administrado en pos de garantizar la seguridad de los inferiores, de aquellos que detenten el poder, en sus distintas formas según las distintas épocas. De no ser así, no sólo se está yendo en contra de la idea originaria, sino en contra de la mayaría de los habitantes del planeta (que claramente pertenecemos a los no poderosos)

martes, 5 de marzo de 2013

Para un peronista no hay nada mejor que otro…

Suele decirse que para un peronista no hay nada mejor que otro peronista. Sin embargo, en los últimos tiempos se han dado situaciones que, por lo menos, ponen en duda esta frase popular, extraída de las 20 verdades peronistas. Siempre fue difícil definir qué es el peronismo, pero sí se sabe a ciencia cierta, qué no es el peronismo o en su caso que no era Perón. Claramente, además de militar, Perón no era comunista, o mejor dicho era abierta y decididamente anticomunista. Difícil es entonces, encontrar peronistas “de Perón” , o que sigan idolatrando al líder justicialista, que a su vez sean comunistas, o que también veneren regímenes comunistas como por ejemplo el cubano. Sin embargo, de este tipo de especímenes peronistas, existen. De hecho, muchos se vieron enrolados en la corriente Kirchnerista, que dentro del peronismo, se asemeja o acerca bastante a estas consignas. Ello no ha sido óbice para que algunos peronistas, antaño cercanos a la JP, y/o montoneros, kirchneristas de la primera hora, y amigos de la Revolución Cubana, se distancien del gobierno ante la primera medida que pueda restringir, aunque sea en algo su libertad económica. Hoy parece que la mayor oposición del peronismo gobernante, es el peronismo opositor. Lejos, sin ideas algunos (Ari, Pro, y alianzas varias) y con ideas vetustas otros (UCR-Socialismo), dejan la puerta abierta al peronismo de clase media, al peronismo más ortodoxo, al peronismo sindical, el peronismo conservador del interior del país. Los grandes opositores, se pelean por el mismo escudo. Moyano, Scioli, De la Sota son los que corren con ventajas. Claro que ninguno de ellos puede adjudicarse ser el representante de los lineamientos peronistas. Si pueden, todos, adjudicarse ser representantes de las mezquindades y linealidades peronistas. Claro está cuál es el pensamiento, histórico, del sindicalismo peronista. En ningún momento desde los representantes de los trabajadores se planteó, se plantea o se planteará la realización de una revolución que logre cambiar de manos los medios de producción. Por el contrario, se limitan a luchar por subas en las migajas que reparten, de la plusvalía los dueños del capital. Un claro ejemplo es el Moyanismo, desde donde no se prentende revolución alguna, y no sólo porque se acerque cada vez más a Macri, lo cual ya lo convierte en poco serio, sino que demuestra que su lucha es por parecerse a los que están por encima en los niveles de ingreso. La idea, moyanista y del peronismo disidente por estos días, no es la de terminar con el privilegio de la clase alta, sino llegar de una forma u otra a tener esos privilegios, aún a sabiendas que en ningún caso, los privilegios pueden ser de todos. La idea, del moyanismo/peronismo disidente no es que desaparezcan las diferencias entre pobres y ricos sino que algunos de los pobres pueda disfrutar de los placeres materiales a los que acceden los ricos. El proyecto de hace unos años, de construcción de un hotel para camioneros en Punta del Este no es más que un claro ejemplo de esto que se sostiene. Claro que tampoco podría sostenerse que Cristina sea más peronista que De la Sota o que éste lo sea más que Scioli. Pues para ello habría que definir peronismo. Sobre todo, saber qué es o qué fue el peronismo. Es decir, el peronismo es lo que hacía y decía Perón o el peronismo es una idea que surge y apoya la maza de trabajadores que forjaron el movimiento. Resolver esta cuestión resulta crucial para posicionarse. Situación similar ocurre en Venezuela. El “chavismo” es Chavez, o es la maza enorme del pueblo venezolano que apoya una revolución bolivariana?. De aquí el tema de posicionarse, se podrá estar en contra de Perón o de Chavez en su caso, pero no de las necesidades y decisiones de todo un pueblo. Porque si el peronismo y el chavismo no son sólo encarnaciones de líderes venerados, sino movimientos de bases populares, pues entonces no se podrá, sino estar en favor de gobiernos populistas, lo contrario sería aristocracia, por más que a muchos les pese.

martes, 5 de junio de 2012

SER O NO SER...

Ser o no ser, esa es la cuestión. Pararse en alguna, cualquiera sea, vereda política, trae hoy como consecuencia inmediata, tantas críticas como alabanzas. Ser o no ser K, ser o no ser Kirchnerista, ser o no ser Cristinista, ser o no ser Macrista, ser o no ser Radical, y así podría seguir con cada una de las ideas que deambulan por el abanico político de estos tiempos. Desde hace un tiempo el escepticismo le fue ganando terreno a mis esperanzas, y caí en un lamentable ¿? anarquismo. Sin embargo, la idea superadora de una sociedad sin instituciones que coarten libertades, no impide que pueda ver con ojos beneplácitos o con la mayor de las enjundias maliciosas algunas acciones de quienes administran el dinero de los representados. Se puede estar a favor y/o en contra de todo lo hecho en una gestión? Parece difícil, pero algunos casos, sin llegar a la necedad de ejemplos como 678 de un lado y TN del otro, podrían darse. En mi caso, encuentro sumamente difícil estar en contra de lo que han hecho quienes están al mando del gobierno nacional desde mayo de 2003. Es inhumano estar en contra de la Asignación Universal por Hijo, es de necios estar en contra de las Jubilaciones para Amas de Casa, o de los aumentos para jubilados dos veces al año. Es de menemista estar en contra de las estatizaciones de las AFJP, de Aerolíneas o de YPF, es de genocida estar en contra de la política de DDHH de este gobierno, y es de muy hijo de puta estar en contra de sostener, auque sea en el más frívolo de los discursos, que las Islas Malvinas son Argentinas. En definitiva, si bien bregó por la desaparición por completo del Estado, en tanto exista, el mismo no puede correrse de las cuestiones fundamentales. Malvinas Se puede argumentar en contra de todo esto, pero poner en funcionamiento un ejercicio intelectual para parecer coherente en una postura que avale la posición británica es de una bajeza importante. Digo, hay que ser muy jodido para buscar argumentos en contra de la posición argentina sobre Las Malvinas, sólo para vender un libro más o para parecer el más opositor de los opositores. Tengo la sensación que algunos de los intelectuales y periodistas que sostuvieron estas posiciones, con el tiempo, irán cambiando de parecer. Porque claramente, y (si es que existe) dios no lo permita, este gobierno actual, no durará para siempre, y mas temprano que tarde estará gobernando alguno de los políticos por los que hoy intelectuales y periodistas hacen campaña, y que dirán entonces? Criticas Por el contrario, si hay, respecto de este gobierno, mucha críticas para hacer, pero por lo general tienen que ver con lo que no hace, sobre todo teniendo en cuenta que se auto definen como un gobierno Nacional y Popular. Este gobierno, el anterior (también de Cristina) y el anterior (Néstor) no modificó el IVA y con eso, los caceroleros de recoleta pagan por el pan lo mismo que el barrendero de Tilcara. No se estableció un régimen tributario para la renta financiera. No se trató ni se trata el aborto seguro para las mujeres que no puedan paga un buen lugar donde practicarlo. No hay una ley de minería. Este gobierno ni los dos anteriores no rompe con muchos monopolios como los Ciriglliano, la Barrick Gold, como si lo hizo con Clarín. Estas son las críticas de fondo, las ideológicas, el resto es pirotecnia para el programa de Lanata, es para la tribuna, las criticas de un CV o de medidas que afectan al 3% de la población (case media/alta)no son serias. Macri Por cierto, con la gestión de Mauricio Macri, me pasa exactamente lo mismo, las críticas pasan por lo que no hace, (y es mucho), y en general estoy de acuerdo con lo que hace. Claro, el tema es que hace 5 años que no hace absolutamente nada más que un cordón en el medio de las calles, en las más angostas de la ciudad, para que puedan ser usadas por las bicicletas. El Estado aquí brilla por su ausencia en cuanto a prestador de servicio, y hasta como contralor, como gendarme, que en definitiva es el Estado que la derecha siempre propone. Es increíble que siendo el distrito que más recauda, no tenga una policía propia como si la tiene todas las provincias, que no le andan pidiendo a la Nación los recursos para solventarlas, es increíble que Macri no pueda gobernar la ciudad que tiene más ingreso del país, la ciudad que hasta De la Rua pudo gobernar, y lo suficientemente bien que lo catapultó a la presidencia, bueno, eso, esta ciudad no puede ser gestionada por Macri. Con este breve y sintético análisis no es muy difícil, decidir qué ser o no ser.

jueves, 27 de octubre de 2011

Usurpaciones y Estado de Necesidad

Presentación:
El actual trabajo tiene su origen en la incógnita, o en el cuestionamiento que surge luego de observar hechos que se reiteran en el tiempo, como los que tomaron notoriedad a finales del año 2010 en las inmediaciones del Parque Indoamericano y en predios del Estado cedidos temporalmente al Club Albariño, en cercanía de la Villa 15, conocida como Ciudad Oculta.
Ante estos casos de tomas y/o usurpaciones, se generan varias preguntas, como por ejemplo, cuál es el rol del Estado, cuál es el rol del derecho y en particular cuál es el rol del derecho penal.
Comenzábamos el primer párrafo diciendo cuál es el origen del presente trabajo, en este párrafo la idea es plasmar cuál es el objeto del trabajo.
En este sentido, y sobre todo luego de tomar conocimiento de las disposiciones judiciales que se ordenan en estos casos de tomas/usurpaciones, el objeto planteado es, establecer si el incumplimiento estatal –comunal, provincial y/o nacional- en su obligación de garantizar un derecho, como lo es el proporcionar una vivienda digna a los habitantes, puede ser generadora de un estado de necesidad, de los más vulnerados por esta agresión al derecho a la vivienda, generando estos a su vez, una lesión a un bien jurídico de menor jerarquía.
Además veremos si éste estado de necesidad es el requerido por el Derecho Penal para justificar la violación de un bien jurídico de menor cuantía.
En una primera aproximación sostenemos que estamos en una emergencia habitacional, que es generadora del estado de necesidad, así nos encontramos ante una problemática completamente distinta y absolutamente ajena a la competencia penal. Es evidente que existe una ocupación indebida de espacios públicos (bienes de dominio público) originada en la situación de emergencia habitacional y de extrema pobreza que padecen las personas cuyo desalojo se solicita.
Ahora bien, más allá de entender que dicha problemática excede al Derecho Penal, no podemos dejar de visualizar que los tribunales penales se siguen expidiendo sobre el tema, por lo que entendemos necesario encontrar una solución dentro de la Teoría del Delito.
Ahondaremos en esta cuestión tratando de dilucidar cuáles son las obligaciones estatales en relación con los derechos a la vivienda digna que tienen los habitantes, a su vez que también veremos qué es una necesidad, qué es un estado de necesidad, qué conductas realizadas bajo este estado se encuentran amparadas y/o justificadas y cuáles y cuando pueden ser analizadas como una causa de justificación dentro de la teoría del delito.

Obligaciones Estatales

Una primera definición, respecto del la obligación del estado a garantizar una vivienda digna, la encontramos en la Constitución Nacional, en su artículo 14 bis. En rigor de verdad, por este artículo el estado se obliga a otorgar el acceso a una vivienda digna. Pero los deberes estatales no terminan allí, a través del Art. 75, Inc. 22 de nuestra Carta Magna se han incorporado, con rango constitucional, diversos tratados internacionales de Derechos Humanos en los que también se resguarda el derecho en cuestión.
Así, encontramos que en la Convención de los Derechos del Niño se establece, en relación con el derecho a la vivienda, que “1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social…”. Art. 27
Por otra parte en la mayoría de los casos de tomas de espacios públicos y/o privados, se ha reiterado la situación de que las personas que definitivamente intentan construir sus vivienda son familias numerosas y con varios hijos menores. En estos casos, al no haber el Estado proporcionado una solución habitacional a los menores involucrados, también incumple el inc 3 del mismo art., el cual establece: “Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.
En este sentido no se puede dejar de mencionar lo dicho por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el marco de la Observación N° 7, en cuanto a que las pautas interpretativas que deben respetar los Estados en relación a los desalojos forzosos, en el párrafo 1 del articulo 2 obliga a los Estados a utilizar todos los medios necesarios para promover el derecho a una vivienda adecuada.
Ahora bien, dada la naturaleza de los desalojos forzosos es cierto que la aplicación de la regla contenida en el articulo 2 parrafo1 antes mencionado se torna prácticamente inviable; por ello el Estado tiene la obligación de no practicar desalojos forzosos, mas aun cuando en la Observación N° 4 el Comité llegó a la conclusión que los desalojos son prima facie incompatibles con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, norma de rango constitucional según articulo 75 inciso 22.
Reiteramos, el derecho a la vivienda es reconocido por un conjunto de normas de jerarquía constitucional. El Art. 14 bis de la Constitución Nacional protege éste derecho al establecer; “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la Ley establecerá…el acceso a una vivienda digna”. Asimismo, un conjunto de instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional también protegen el derecho a la vivienda; entre ellos, la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25), la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (art. XI), y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 26 que remite a las normas de la Carta de la OEA).
El instrumento más abarcativo en materia de protección del derecho a la vivienda resulta ser el PIDESC, que en su art. 11 primer párrafo expresa: “Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel adecuado de vida para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia...”
La garantía de todos los derechos, tiene en contrapartida distintos niveles o tipos de obligaciones estatales: obligaciones de respetar, de proteger y de satisfacer el derecho en cuestión. En base a esto, no puede oponerse la violación absoluta al goce de un derecho social, como es el derecho a la vivienda, en función de la indisponibilidad de recursos económicos. De hecho, el antecedente mediato a la violación inminente del derecho a la vivienda de las personas que luego son perseguidas por el derecho penal por violar la propiedad ajena, es el incumplimiento del Estado en su rol de garante, de crear normas que establezcan consecuencias jurídicas relevantes para la protección del goce de este derecho. En otras palabras, el primer incumplimiento en cabeza del Estado, es el disparador y las órdenes de desalojos forzosos, son el resultado del estado de indefensión de los habitantes más vulnerables que se debe proteger.

Violaciones del Derecho a la Vivienda
En los hechos, las ejecuciones de las medidas de restituciones de inmuebles y espacios públicos implican la consumación de un desalojo forzoso.
Esto vulnera el derecho a la vivienda digna establecida en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Según la interpretación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) de las Naciones Unidas, órgano de aplicación de tratado, los desalojos forzosos fueron definidos como el “hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos” (OG Nº 7 Párr. 4.) En concordancia con ello, los desalojos forzosos no deberían dar lugar a que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos.
Según esta Observación General Nro. 7, el desalojo forzado es la última medida que puede adoptar un Estado, luego de haber intentado por todos los medios posibles reubicar a los ocupantes, con el objetivo de no provocar que la gente quede sin techo. Nunca deberá hacerse de noche, deberá ofrecerse asistencia jurídica y recursos a los ocupantes, y el Estado deberá abstenerse de promoverla (párr. 16).
No hay que perder de vista que se trata en la mayoría de estos casos de la única vivienda que tienen un sin número de familias de la Ciudad, en un contexto de emergencia habitacional declarada por la ley 2472 y art. 1 de la ley 2973 (no vetado).
En ese mismo sentido, el Dr. Zaffaroni expresa “la criminalización alcanza un límite intolerable cuando el conflicto sobre cuya base opera es de ínfima lesividad o cuando, no siéndolo, la afectación de derechos que importa es groseramente desproporcionada con la magnitud de la lesividad del conflicto” (Zaffaroni, E. Raúl; Alagia, Alejandro y Slokar, Alejandro (2000) Derecho Penal. Parte General, Buenos Aires: Ediar, pag. 123).

Incumplimientos
En la observación general nro 7 , además de mencionarse algunas pautas que deberían tenerse en cuenta previo a la expulsión, se advirtió que “…los desalojos no deberían dar lugar a que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos”.
No caben dudas en cuanto a que las ejecuciones des las medidas expulsoras han irrogado, irrogan e irrogarán graves consecuencias a los grupos familiares convirtiendo en letra muerta los derechos contemplados en nuestra Constitución Nacional y en los tratados internacionales.
Por ello, toda ejecución de una medida que sea un despojo forzoso, por parte del estado, debe quedar supeditada a que, en su condición de garante del efectivo goce de los derechos reconocidos a todos los habitantes, los organismos gubernamentales brinden una adecuada respuesta en torno a la forma en que habrían de neutralizar el estado de emergencia habitacional en que quedarían las personas que se encuentran, en situación vulnerable, ya sea reubicándolas en lugares que no impliquen un empeoramiento de las condiciones actuales o arbitrando los medios necesarios para dar respuesta a su problemática
El Dr. Maier ha sostenido que un “programa, en el sentido de velar por una vivienda suficiente y digna para los habitantes, no es optativo para el gobierno y establece temas de interés superlativo frente a otros programas o necesidades; se trata, cuando menos, de que la Constitución fija ya un orden lexicográfico de prioridades para los gobernantes. Trasladado este razonamiento al subjudice, el fracaso de toda la argumentación epistemológica del recurrente respecto de este punto central y de la imposibilidad de regreso finca, precisamente, en que él no identifica o individualiza los fines políticos prioritarios que atiende el gobierno y cuya atención le impide la atención del involucrado en el caso."
En esta misma línea se ha sostenido en distintos fallos posiciones similares en cuanto a las obligaciones del Estado y las condiciones que deben tener las respuestas judiciales. Así, se ha dicho que “[...] es necesario recordar que, ya desde las primeras oportunidades en que este Tribunal debió analizar pretensiones vinculadas al derecho de acceso a la vivienda, tales decisiones reconocieron que tal derecho ha recibido expresa recepción en nuestro ordenamiento constitucional y legal, en tanto se trata de una de las tantas manifestaciones del derecho a la autonomía personal ("in re" "Victoriano, Silvana y otros c. GCBA s/amparo", exp. 3265; "Basta, María Isabel c. GCBA s/amparo", exp. 3282; "Báez, Elsa Esther s/amparo", exp. 2805; "Silva Mora, Griselda c. GCBA s/amparo", exp. 2809; entre otros precedentes). El Estado no sólo debe abstenerse de interferir en el ejercicio de los derechos individuales sino que tiene, además, el deber inexcusable de realizar prestaciones positivas, de manera que el ejercicio de aquéllos no se torne ilusorio" (esta Sala, "Pérez Víctor Gustavo y otros C. GCBA s/Amparo", expte. 605 del 26/01/01; en sentido concordante, "Benítez, María Romilda y otros c. GCBA. s/ Medida Cautelar" exp. 2069, J. 2, S. 3 del 16/11/01). Para que la libre elección del plan de vida resulte posible, no es suficiente con la sola abstención, sino que requiere una colaboración activa del Estado, esto es, la ejecución de acciones positivas. (…) Este deber de reconocimiento y tutela reviste aún mayor relevancia cuando se trata de los miembros de la sociedad que tienen su ámbito de autonomía reducido por razones de exclusión social. [...] se ha sostenido reiteradamente que el derecho a la vivienda implica, por su naturaleza, un deber de las autoridades públicas de garantizar un nivel mínimo de efectiva vigencia. Es que, como ya se expresó, en algunos casos será necesario adoptar medidas que conlleven algún tipo de acción positiva, cuando el grado de satisfacción del derecho se encuentre en niveles que no alcancen estándares mínimos. De esta forma, cuando un individuo o grupo no puede acceder a una vivienda digna, el Estado tiene en tal caso la obligación de adoptar las medidas pertinentes para proveer, al menos en un estadio básico, la satisfacción de ese derecho. Este deber tiene vigencia aún en períodos de crisis, en especial cuando se trata de grupos en situación de extrema precariedad.”
Ahora bien, todo lo hasta aquí dicho cae en saco roto cuando desde algunos estratos judiciales se sostiene que “El hecho de que el Estado reconozca el derecho a la vivienda no significa que pueda permitirse la continuidad de una apropiación irregular o injustificada …” .
O que “la construcción de viviendas precarias en la vía pública puede atribuirse el carácter de permanencia, por lo que puede afirmarse con el alcance de esta etapa del proceso que ha implicado un despojo al Estado y a la comunidad de dicho espacio público, con un fin particular como es la instalación de viviendas. En consecuencia, no es posible, circunscribir la conducta únicamente a la ocupación indebida, cuando no ha sido descartada, al menos en esta instancia, la posible comisión del delito de usurpación”.

Por ello y más allá de encontrar otras voces al respecto, como cuando se sostiene que “reconocer un derecho pero negar el medio apropiado para ejercerlo equivale a desconocerlo y, ante tal situación corresponde que el Poder Judicial urja al resto de los poderes constituidos a adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo tal derecho” , nos parece necesario encontrar una solución dentro de las herramientas que el derecho penal y en particular la teoría del delito pueden ofrecer para evitar la criminalización de las personas desamparadas por el estado.
En esta línea es que sostenemos que el incumplimiento por parte del Estado en su obligación de otorgar un acceso a la vivienda digna, es generadora, en determinadas situaciones, de un estado de necesidad tal, que amerita que las personas pasivas de esta lesión, se vean obligadas a dañar un interés ajeno.
Pero veamos de que hablamos cuando sostenemos la figura del estado de necesidad.

Necesidad
¿Qué es una necesidad?
Para contestar esta pregunta comenzaremos por el principio. Según el diccionario de la de la Real Academia Española, algunas de las acepciones de la palabra necesidad, son: 1. Impulso irresistible que hace que las causas obren infaliblemente en cierto sentido. 2. f. Aquello a lo cual es imposible sustraerse, faltar o resistir. 3. f. Carencia de las cosas que son menester para la conservación de la vida. 5. f. Especial riesgo o peligro que se padece, y en que se necesita pronto auxilio.
Hasta aquí, con lo relatado en cuanto a las obligaciones del estado y las situaciones que su incumplimiento genera, sumado a la definición de necesidad, queda claro a nuestro entender, la relación directa entre estos postulados. Es decir, a mayor incumplimiento estatal, mayor es la necesidad de los habitantes más vulnerables, que además resultan ser los más criminalizados.

Estado de necesidad
Podemos definir el estado de necesidad como aquél, en el que no existe otro remedio más que la vulneración del interés jurídicamente protegido de un tercero ante una situación de peligro actual de los intereses propios, así mismo, tutelados por el Derecho. Son, pues, dos notas las que caracterizan el estado de necesidad:
a) Colisión de bienes jurídicamente protegidos.
b) Inevitabilidad del mal ocasionado

En cuanto a su fundamento, y transcendiendo el estado de necesidad del ámbito puramente penal, no es de extrañar que se hayan formulado numerosas teorías. Así las que hablan de decaimiento de la Ley Positiva ante la Natural, la que la basan en el instinto de conservación, etc.
En tanto, para el derecho penal, es necesario para acreditar el estado necesidad, que se verifiquen determinadas condiciones.
El estado de necesidad supondrá, en primer lugar, una situación de peligro actual para el bien jurídico propio o ajeno, es decir una situación en la que aparezca como no absolutamente improbable la lesión de un bien jurídico. Pero esto no es suficiente. Para que pueda hablarse de un estado necesidad es preciso que la provocación sea inminente, salvo cuando con el transcurso del tiempo no se pueda aportar solución al conflicto.
Por tanto, dice José Cerezo Mir, se puede definir el estado de necesidad como “la situación de peligro de un bien jurídico, propio o ajeno, en que aparece como inminente la producción de un mal grave, que es inevitable sin producir la lesión o con una lesión de menor gravedad de los bienes jurídicos de otra personas o sin infringir un deber.
Agrega el autor madrileño, que “estos requisitos deben concurrir de un modo objetivo, pero para apreciar la concurrencia de algunos de ellos, concretamente la existencia de un peligro concreto de un bien jurídico, de si el mal era inminente (o si, en caso de no serlo, no cabía esperar con el transcurso del tiempo una solución del conflicto) y si era inevitable por otro procedimiento menos perjudicial, el juez debe realizar un juicio ex ante, colocándose en el lugar del sujeto activo, y en el momento en que este se disponía a realizar la acción típica.
El estado de necesidad es un supuesto excepcional que requiere la existencia de un mal grave que amenace a una persona con un concreto peligro actual o inminente; erigiéndose como único medio para neutralizarlo la lesión de un derecho ajeno.

Estado de necesidad en la Teoría del Delito.
Cuando una persona ejerce un acto ilícito o realiza un acto lícito, puede que no siempre lo esté realizando libremente, sino que es posible que esté apremiada por urgentes necesidades de proteger su vida, la de los suyos, o sus bienes más preciados.
Tal es el caso del ladrón que roba para comer, o quien sustrae un medicamento de alto precio y sumamente necesario para su salud o la algún familiar cercano, o de quien contrae una obligación con otro, comprometiéndose a abonar altísimos intereses.
La mayoría de la doctrina y la legislación no considera punible el acto antijurídico cometido bajo esas circunstancias. Aunque para que pueda considerarse de ese modo, “no basta con invocar situaciones genéricas como ser el estado de pobreza o la dificultad para ganarse el sustento”
Los casos, entonces deben ser de tal entidad, que convaliden el apartamiento momentáneo del Derecho Penal.
Ante el acto concreto y los casos de usurpaciones que estamos estudiando, es necesario analizar si, frente a la acción prohibida, se requiere que el sujeto omita su conducta. Frente a una norma prohibitiva se requiere que el actuar del sujeto lesione la norma lo menos posible. Con lo cual se ha dicho que “se puede establecer que el denominador común de todas las causales de justificación es la necesidad” . Según Roxin en el estado de necesidad el principio base es de ponderación de bienes y el de autonomía de la personalidad.

En tanto, Zaffaroni junto a Slokar y Alagia, sostienen en relación al estado de necesidad que estamos planteando, que “la situación de necesidad puede provenir de propias funciones fisiológicas como hambre, sed, movimiento, reposo, evacuación, etc, incluso si tienen su origen en una enfermedad, como puede ser un síndrome de adicción” .
Cabe observar, sostienen los doctrinarios penalistas, que si estas necesidades fisiológicas alcanzan un extremo de tolerancia que supera la capacidad de control de sujeto, desplaza el estado de necesidad por un supuesto de ausencia de acto por fuerza física irresistible proveniente del propio organismo.
El hambre o la miseria, continúan, pueden crear situaciones de necesidad, pero no necesariamente lo son. El código se refiere a la misma como atenuante, o sea cuando no ha llegado a ser una situación de necesidad, en el art. 41. Pero, si se dan los extremos del art. 34, inc. 3º, que como ya hemos visto, en el presente caso se dan de sobremanera, será entonces una necesidad justificante.

La norma, penal, en este caso la defensa de la propiedad privada, sólo se aplica incondicionalmente en los casos de normalidad. La norma se aplica en casos normales. El mismo Estado ha sacrificado, en situaciones especiales, la propiedad privada de los ciudadanos.
En algunos casos, dice Donna, el bien jurídico renuncia a la protección normativa o retrocede ante la presión que ejercen sobre él intereses más importantes en el caso concreto. El bien que deja de ser merecedor de protección atrae la norma hacia si y con ello la norma retrocede: ella ya no exige seguir protegiendo al bien jurídico, ni tampoco mantener el juicio de desvalor para el caso de ataque a éste. El tipo deja entonces de tener el indicio de antijuridicidad que cargaba y pasa a ser una forma hueca; como consecuencia la acción es lícita.

Respecto de la inminencia, a la que nos refiriéramos en los primeros párrafos del presente trabajo, se sostiene que “el mal puede hallarse en curso o bien puede haber un peligro de producción del mismo, que debe ser inminente. En cuanto al peligro en sí mismo, este debe ser real, porque de no serlo, el autor incurriría en un error de prohibición. En cuanto a la inminencia del mal, son válidas las mismas reglas, debiendo reiterarse lo señalado respecto de la legítima defensa: la inminencia es independiente de todo criterio cronológico; es inminente un mal a cuya merced se encuentra el sujeto. También debe considerarse inminente el mal que tiene continuidad por su reiteración muy frecuente, (es el caso en estudio) como inundación que se produce cada vez que llueve en zona de alta precipitación.

Un punto importante para justificar la violación a una normativa penal, es la ponderación que debe hacerse respecto de esa norma avasallada en relación con la que el avasallador intentaba proteger.
Es claro que el código argentino no indica como criterio la ponderación abstracta de bienes jurídicos, sino que requiere una ponderación concreta de males.

Si un bien jurídico es la relación de disponibilidad del titular con un ente, mal jurídico es la afectación de esa relación. Pero no todos los males jurídicos son iguales, aun cuando se traten de conductas que correspondan al mismo tipo. El art. 41 del código penal reconoce expresamente que hay grados de males cuando se refiere a la extensión del daño y del peligro causado.
Esta disposición no puede referirse a las diferencias típicas, pues violaría la prohibición de doble desvaloración, sino a la distinta intensidad de afectación entre dos acciones igualmente típicas.
De allí que no sea razonable aceptar en la dogmática nacional el criterio de la ponderación de bienes en sentido formal.

Resulta cierto que la ley no puede establecer una escala absoluta al respecto, pero la complejidad no es de tal entidad que impida enunciar algunos criterios generales, dejando en una total nebulosa la delimitación. Como criterios generales, en principio, bien pueden señalarse los siguientes; a) la jerarquía del bien jurídico, b) la intensidad de la afectación, sea por lesión o por peligro, c) el grado de proximidad del peligro del mal que se evita o se puede evitar, d) la intensidad de la afectación en consideración a las circunstancias personales en los respectivos titulares.

La jurisprudencia también ha tenido en cuenta los argumentos aquí planteados. Por caso la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, ha dicho que el estado de necesidad sólo juega como eximente cuando es invocado por quien se encuentra en una situación angustiosa, de peligro inmediato y de la cual no puede salir sino a costa de sacrificar un bien extraño.

A esta altura, resulta por lo menos, reiterativo y hasta de una obviedad sin sentido, seguir refiriéndonos al estado angustiante en que se encontraban y aún se encuentran quienes están siendo perseguidos, justamente por tratar de menguar esa angustia generada, y esto no hay que olvidarse, por el Estado al no garantizar los derechos universales que le corresponden.
A la desatención del Estado, se suma lo inaccesible por cuestiones de mercado, el poder socavar tal angustian sin otro remedio que el de vulnerar un bien ajeno.

Elementos
Para un mejor entendimiento, respecto de los requisitos necesarios para plantear el estado de necesidad, en situaciones de “toma”, vamos a analizar un caso en concreto. En particular veremos lo expuesto por la Dra. Capolupo de Durañona en el fallo Piloni, en dónde la magistrada establece, claramente cuáles son los elementos constitutivos del estado de necesidad.
Según supone la integrante de la sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, el estado de necesidad justificante requiere: a) Un elemento subjetivo, que radica en la finalidad de evitar un mal mayor. b) La ley refiere el concepto "mal" en el evitado y en el causado; ambos tienen de común que se trata de conceptos amplios, comprensivos de todo tipo de lesión a intereses reconocidos por el derecho, siendo "el mal causado" típico, lo que no es exigencia del "mal evitado". La amplitud del concepto permite comprender la colisión de deberes, pues éstos suponen un bien que él debe proteger. A su vez, el bien jurídico lesionado necesariamente debe ser ajeno, pero el salvado puede ser propio o ajeno; el mal evitado debe ser mayor y si se trata de bienes iguales se trata de una cuestión de apreciación circunstancial, según el grado de bienes y la naturaleza de los intereses jurídicamente protegidos. c) Inminencia: es inminente un mal a cuya merced se encuentra el sujeto que, además, así lo comprende. d) Inevitabilidad del mal por otro medio: se deriva del requisito de que se trate de una situación de necesidad, aunque no lo requiera la ley expresamente. No se requiere que se haya evitado efectivamente el mal mayor, pero es requisito que el mal causado sea normalmente un medio adecuado para evitarlo, lo que debe valorarse en cada caso concreto. e) En relación al mal debe considerarse la jerarquía del bien jurídico, la intensidad de la afectación o peligro, el grado de proximidad del peligro del mal que se evita o se quiere evitar y la intensidad de la afectación considerando las circunstancias personales de los respectivos titulares.

En síntesis, hasta aquí, podríamos decir que el Derecho moderno sigue la Teoría Objetiva de la Colisión de Bienes o Derechos de BERNER que permite asentar jurídicamente, de modo correcto, el estado de necesidad. Así, y siguiendo el principio del interés preponderante, en que se basa esta eximente, se afirma que, cuando exista colisión entre bienes o derechos desiguales el Estado debe proteger el derecho superior o más valioso; por tanto, el que sacrifica un derecho inferior para salvar otro de mayor importancia, no será castigado. Si los derechos en conflicto son iguales no puede hablarse de justificación, sino sólo de inculpabilidad ya que lo que fundamenta aquí la irresponsabilidad del agente es la inexigibilidad de conducta distinta. Así, existen dos clases de estado de necesidad.
De todos modos, y respecto de la colisión de bienes, nos explayaremos en el punto siguiente.

Ponderación de bienes o de intereses.
Algunas voces sostienen que el bien salvado debe ser de mayor jerarquía que el sacrificado, de lo contrario faltará el efecto justificante.

La determinación de la mayor jerarquía es problemática. En primer término se formuló el principio de la ponderación de bienes, según el cual debía estarse a la comparación de la jerarquía de los bienes jurídicos en colisión (por ejemplo: vida y propiedad; propiedad e integridad corporal; honor y libertad; etcétera). Contra este principio se sostiene que limita la ponderación de bienes jurídicos considerados como si fueran una necesidad estática, aunque el conflicto que caracteriza un estado de necesidad está determinado por numeroso otros factores. Por tanto, se ha propuesto un punto de vista más amplio: el principio de la ponderación de intereses, cuya misión sería la de permitir considerar la totalidad de las circunstancias relevantes para la situación.
En concreto, es posible afirmar que, partiendo del estado de necesidad como un conflicto de intereses y no sólo como un conflicto de bienes jurídicos, la ponderación de los bienes en juego requiere tomar en cuenta otros factores que rodean al conflicto de bienes.
Este principio de la ponderación de intereses no ofrece dificultades respecto del texto del Código Penal que hace referencia a la comparación entre el mal evitado y el mal causado.
“La ponderación de los males supone la ponderación de los intereses lesionados y los que el sujeto quería salvaguardar. Hay que distinguir, por ello, dos clases de estado de necesidad, según se trate de un conflicto de intereses desiguales o de intereses iguales. La ponderación de los intereses y por tanto de los males debe realizarse con un criterio objetivo, concretamente con las valoraciones del Derecho. El concepto de interés es más amplio. En la ponderación de intereses hay que tener en cuenta no sólo la importancia de los bienes jurídicos en conflicto, sino también si han sido lesionados o puesto únicamente en peligro, la gravedad de su lesión, su reparabilidad o irreparabilidad, o el grado de peligro. Hay que tener en cuenta también el desvalor de acción en la valoración del mal causado y, cuando éste sea el caso en la del mal que se trata de evitar.”
Respecto de la entidad de los bienes afectados, la doctrina germana distingue, según el bien jurídico lesionado y protegido, dos situaciones. Si el bien lesionado es de valor menor que el protegido (por ejemplo, alguien huyendo de un delincuente invade una propiedad ajena para esconderse) ni siquiera habría acto ilícito. Si ambos bienes están en estado de igualdad en sus valores, el hecho se reputa antijurídico, pero se exime de responsabilidad a su autor.
El artículo 86 del C. Penal argentino contempla un caso de estado de necesidad al eximir de pena al médico diplomado que efectúe un aborto, consintiéndolo la mujer encinta, si el motivo fue salvaguardar la vida o la salud de la madre y no había otros medios de lograrlo.
En el Código Penal español se contempla específicamente el estado de necesidad, como eximente de responsabilidad criminal en el artículo 20.5, exigiéndose la concurrencia de ciertos requisitos: Que no se cause un mal peor que el que se pretende evitar; que no haya sido provocado el estado de necesidad por el mismo que lo invoca; que no exista obligación de sacrificarse por el oficio o cargo que el necesitado detenta; que lo domine un miedo insuperable; que obre ejerciendo un derecho, oficio o cargo o en cumplimiento de un deber.
El autor del hecho sólo estaría obligado a reparar el daño en la medida del enriquecimiento obtenido por el principio del enriquecimiento sin causa.
Como vicio de la voluntad en los actos lícitos, el estado de necesidad, origina el dilema de saber si un acto jurídico es válido en estas circunstancias.
Los antiguos romanos entendían que sí, como cuando por ejemplo alguien prometiera abonar un precio a un tercero para que lo rescatara del enemigo. Esta idea pasó al derecho francés hasta que la Corte de Casación francesa en 1887, anuló un contrato por el cual se había convenido un precio muy alto por el salvataje de un buque en riego de naufragio. Se consideró en este caso que había abuso del estado de necesidad de la víctima, para obligarla a pagar por su salvación un precio excesivo.
En Argentina, el artículo 900 del Código Civil consagraba como eximente de responsabilidad, al excluirla, cuando el acto fuera realizado sin discernimiento, intención y libertad. El nuevo artículo 954, luego de la ley 17.711, consagra expresamente el estado de necesidad para anular el acto.
En el derecho penal argentino no se especifica que bienes pueden ser salvable, por necesidad.
En cambio en algunos derechos penales europeos, la extensión del estado de necesidad aparece limitada por tres vías diferentes:
a) limitando los bienes jurídicos salvables en estado de necesidad (art. 54, Cód. Penal italiano; 2045, Cód. Civil italiano: “peligro actual de grave daño a la persona”; art. 34 Cód. Penal suizo: “vida, cuerpo, libertad, honor, patrimonio”)
b) exigiendo una desproporción cualificada entre el bien jurídico salvado y el sacrificado (§ 34, Cód. Penal Alemán: “el interés protegido supera esencialmente al dañado”; art. 34 Cód. Penal portugués: “sensible superioridad del interés a salvaguardar en relación al interés sacrificado”).
c) Estableciendo una cierta exigencia de proporcionalidad de los medios utilizados para salvar el bien jurídico (§ 34, Cód. Penal alemán: “en tanto el hecho sea un medio adecuado”; Cód. Penal francés: “salvo si existe desproporción entre los medios empleados y la gravedad de la amenaza”)

Diferenciación
Su diferencia de la legítima defensa, que es otra situación que responde a un principio general y genérico de necesidad, es clara: en ella existe una agresión ilegítima determinante de la pugna de intereses, mientras que en el estado de necesidad la colisión de intereses proviene de una situación de hecho sin que exista ilicitud inicial.

Conclusión
En los casos que estamos tratando, diríamos siguiendo el orden establecido por la Dra. Capolupo de Durañona en el fallo Piloni que: a) el elemento subjetivo de tener como fin evitar un mal mayor, está dado por la intención que tienen las personas que se encuentran sometidas a este tipo de procesos, ya que en general lo que se ha demostrado es que su accionar es al solo hecho de conseguir las condiciones mínimas de vivienda.
En cuanto al punto b) y la necesidad de que el mal evitado fuese de mayor jerarquía que el bien jurídico protegido, no quedan dudas de que estamos hablando de derechos universales, de un conjunto, de una colectividad, de varias personas, contra el derecho a la propiedad.
Respecto de la inminencia a la que se refiere en el punto c) diremos que no sólo, el mal sufrido era inminente sino que además ya lo venían sufriendo desde un largo tiempo. En este punto el actual Procurador General de la Nación ha sabido decir que como en el presente “un peligro permanente es una situación que trascurren durante un largo período y en cualquier momento puede desembocar en un daño, por lo que en ese caso la justificación por estado de necesidad no decae aún en supuestos en que habría que negar la defensa necesaria porque no existe una agresión actual.”
En cuanto al punto “d”, a la inevitabilidad del mal por otro medio, se sabe que no existe soluciones definitivas a los problemas de vivienda, por parte del estado. En ningún caso a las personas implicadas en usurpaciones o tomas mediáticas, el Estado les ha garantizado el ejercicio de su derecho a una vivienda digna.
Por último, en el punto e) se hace un resumen de lo hasta aquí expuesto, es decir se requiere, que sean consideradas todas las cuestiones de los casos, que como bien están a la vista, no encajan sino en una situación desesperante, a la que en su gran mayoría han sido empujados por el actuar, o por la omisión del Estado en asegurar sus derechos, primeramente (en sentido cronológico) vulnerados, y con una jerarquía claramente superior al afectado con la actividad que aquí se juzga.
Se ha dicho también que “es opinión dominante que las causas de justificación se encuentran en todo el ordenamiento jurídico, siendo por tanto indiferente que la realización del comportamiento típico, esté autorizado por una norma de derecho penal o de otra rama del derecho”
En este caso, encontramos que los derechos vulnerados de quienes resultan imputados en las causas que se siguen por usurpación en este tipo de tomas, no se encuentran protegidos por el Derecho Penal Argentino, pero si por normativas de mayor jerarquía, como lo es la Constitución Nacional, y los Tratados Internaciones incorporados a esta.

Volvamos al estudio de la cuestión Penal.
La norma, penal, en este caso la defensa de la propiedad privada, sólo se aplica incondicionalmente en los casos de normalidad. La norma se aplica en casos normales. El mismo Estado ha sacrificado, en situaciones especiales, la propiedad privada de los ciudadanos.
En algunos casos, dice Donna, el bien jurídico renuncia a la protección normativa o retrocede ante la presión que ejercen sobre él intereses más importantes en el caso concreto. El bien que deja de ser merecedor de protección atrae la norma hacia si y con ello la norma retrocede: ella ya no exige seguir protegiendo al bien jurídico, ni tampoco mantener el juicio de desvalor para el caso de ataque a éste. El tipo deja entonces de tener el indicio de antijuridicidad que cargaba y pasa a ser una forma hueca; como consecuencia la acción es lícita.
Ante el acto concreto es necesario analizar si frente a la acción prohibida, se requiere que el sujeto omita su conducta
Frente a una norma prohibitiva se requiere que el actuar del sujeto lesione la norma lo menos posible. Con lo cual sigue diciendo el ex juez de cámara, “se puede establecer que el denominador común de todas las causales de justificación es la necesidad” .
Según Roxin en el estado de necesidad el principio base es de ponderación de bienes y el de autonomía de la personalidad.
En tanto, Zaffaroni junto a Slokar y Alagia, sostienen en relación al estado de necesidad que estamos planteando que “la situación de necesidad puede provenir de propias funciones fisiológicas como hambre, sed, movimiento, reposo, evacuación, etc, incluso si tienen su origen en una enfermedad, como puede ser un síndrome de adicción” .
Cabe observar, sostienen los doctrinarios penalistas, que si estas necesidades fisiológicas alcanzan un extremo de tolerancia que supera la capacidad de control de sujeto, desplaza el estado de necesidad por un supuesto de ausencia de acto por fuerza física irresistible proveniente del propio organismo.
El hambre o la miseria, continúan, pueden crear situaciones de necesidad, pero no necesariamente lo son. El código se refiere a la misma como atenuante, o sea cuando no ha llegado a ser una situación de necesidad, en el art. 41. Pero, si se dan los extremos del art. 34, inc. 3º, que como ya hemos visto, en el presente caso se dan de sobremanera, será entonces una necesidad justificante.
Respecto de la inminencia, a la que nos refiriéramos en párrafos anteriores, suponen que “el mal puede hallarse en curso o bien pude haber un peligro de producción del mismo, que debe ser inminente. En cuanto al peligro en sí mismo, este debe ser real, porque de no serlo, el autor incurriría en un error de prohibición. En cuanto a la inminencia del mal, son válidas las mismas reglas, debiendo reiterarse lo señalado respecto de la legítima defensa: la inminencia es independiente de todo criterio cronológico; es inminente un mal a cuya merced se encuentra el sujeto. También debe considerarse inminente el mal que tiene continuidad por su reiteración muy frecuente, (es el caso en estudio) como inundación que se produce cada vez que llueve en zona de alta precipitación.
Un punto importante para justificar la violación a una normativa penal, es la ponderación que debe hacerse respecto de esa norma avasallada en relación con la que el avasallador intentaba proteger.
Es claro que el código argentino no indica como criterio la ponderación abstracta de bienes jurídicos, sino que requiere una ponderación concreta de males. Si un bien jurídico es la relación de disponibilidad del titular con un ente, mal jurídico es la afectación de esa relación. Pero no todos los males jurídicos son iguales, aun cuando se traten de conductas que correspondan al mismo tipo. El art. 41 del código penal reconoce expresamente que hay grados de males cuando se refiere a la extensión del daño y del peligro causado.
Esta disposición no puede referirse a las diferencias típicas, pues violaría la prohibición de doble desvaloración, sino a la distinta intensidad de afectación entre dos acciones igualmente típicas.
De allí que no sea razonable aceptar en la dogmática nacional el criterio de la ponderación de bienes en sentido formal.
Resulta cierto que la ley no puede establecer una escala absoluta al respecto, pero la complejidad no es de tal entidad que impida enunciar algunos criterios generales, dejando en una total nebulosa la delimitación. Como criterios generales, en principio, bien pueden señalarse los siguientes; a) la jerarquía del bien jurídico, b) la intensidad de la afectación, sea por lesión o por peligro, c) el grado de proximidad del peligro del mal que se evita o se puede evitar, d) la intensidad de la afectación en consideración a las circunstancias personales en los respectivos titulares.
La jurisprudencia también ha tenido en cuenta los argumentos aquí planteados. Por caso la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, ha dicho que el estado de necesidad sólo juega como eximente cuando es invocado por quien se encuentra en una situación angustiosa, de peligro inmediato y de la cual no puede salir sino a costa de sacrificar un bien extraño.
A esta altura, con todo lo relatado, resulta por lo menos, reiterativo y hasta de una obviedad sin sentido, seguir refiriéndonos al estado angustiante en que se encontraban y aún se encuentran quienes están siendo perseguidos, justamente por tratar de menguar esa angustia generada, y esto no hay que olvidarse, por el Estado al no garantizar los derechos universales que le corresponden.
A la desatención del Estado, se suma en estos casos, lo inaccesible por cuestiones de mercado, el poder socavar tal angustian sin otro remedio que el de vulnerar un bien ajeno. Así, sostener el estado de necesidad que excluya la antijuridicidad, sobreviene como la mejor solución posibles a los casos de estudios.

lunes, 4 de julio de 2011

Elecciones; trampa para tontos

Las siguientes no son lìneas de mi autorìa, lejos estoy de esa claridad. Es un artìculo de Jean Paul Sartre publicado en 1973, pero que claramente es aplicable, atemporalmente en cualquier sistema de democracia indirecta como la que nosotros gozamos.

En 1789 se estableció el voto restringido: se hacía votar no a los hombres, sino a las propiedades reales y burguesas, que no podían conceder sus sufragios más que a sí mismas. Aunque profundamente injusto, porque se excluía del cuerpo electoral a la mayor parte de la población francesa, el sistema no era absurdo. Los electores votaban aisladamente y en secreto, lo que llevaba a separar a unos de otros y admitir entre sus sufragios sólo relaciones de exterioridad. Pero esos electores eran todos propietarios y por tanto estaban ya aislados por sus propiedades, que se cerraban sobre ellos y oponían las cosas y los hombres en toda su impenetrabilidad material. Las papeletas, cantidades discretas, traducían esa separación de los votantes y al sumar los sufragios se esperaba hacer surgir el interés común del mayor número, es decir su interés de clase. Por la misma época la Constituyente adoptaba la ley Le Chapelier, cuyo propósito declarado era suprimir las corporaciones, pero que además apuntaba a prohibir toda asociación de los trabajadores entre sí y contra sus empleadores. Así, los no poseedores, ciudadanos pasivos que no tenían ningún acceso a la democracia indirecta –es decir, al voto que usaban los ricos para elegir su gobierno–, pedían también todo derecho de agruparse y de ejercer la democracia popular o directa, la única que les convenía, ya que obviamente no se los podía separar por sus bienes.
Cuando, cuatro años más tarde, la convención reemplazó el sufragio restringido por el sufragio universal, no creyó necesario derogar la ley Le Chapelier, de modo que los trabajadores, definitivamente privados de la democracia directa, debieron votar en calidad de propietarios, aunque no poseyeran nada. Las agrupaciones populares, prohibidas pero frecuentes, pasaron a ser ilegales, pese a su legitimidad. A las asambleas elegidas por el sufragio universal se opusieron primero en 1794, después durante la Segunda República en 1848 y por último a poco de proclamarse la Tercera, en 1870, agrupamientos espontáneos pero a veces muy extendidos, a los que se debía llamar precisamente las clases populares o el pueblo. Sobre todo en 1848 pareció oponerse, a una Cámara elegida por el sufragio universal reconquistado, un poder obrero constituido en la calle y en los Talleres Nacionales [ [2]]. El desenlace es conocido: en mayo-junio la legalidad masacra a la legitimidad. Frente a la legítima comuna de París, la muy legal Asamblea de Bordeaux trasladada a Versailles imitó aquel ejemplo. Hacia fines del siglo pasado y comienzos del actual, las cosas parecieron cambiar: se reconoció a los obreros el derecho de huelga y las organizaciones sindicales fueron toleradas. Pero los presidentes del Consejo, jefes de la legalidad, no soportaban las irrupciones intermitentes del poder popular. Clemenceau en particular se destacó por romper huelgas. Todos, obsesionados por el temor de los dos poderes, rechazaban la coexistencia del poder legítimo, nacido aquí o allá de la unidad real de las fuerzas populares, y del poder falsamente único que ellos ejercían y que reposaba, en definitiva, en la infinita dispersión de los votantes. De hecho, hubieran caído en una contradicción que sólo la guerra civil habría podido resolver, porque la función del poder legal era desarmar al poder legítimo.

Al votar mañana, vamos a sustituir una vez más el poder legítimo por el poder legal. Éste, exacto, de una claridad aparentemente perfecta, atomiza a los votantes en nombre del sufragio universal. Aquél es todavía embrionario, difuso, oscuro en sí mismo: por ahora se confunde con el vasto movimiento antijerárquico y libertario que se halla en todas partes pero que aún no está organizado. Todos los electores participan de los grupos más diversos. Pero la urna los espera no como miembros de un grupo sino como ciudadanos. El cuarto oscuro, instalado en una sala de escuela o de municipio, es el símbolo de todas las traiciones que el individuo puede cometer hacia los grupos en los que participa. A cada uno le susurra: “Nadie te ve, no dependes de nadie, vas a decidir en la soledad y después podrás ocultar tu decisión o mentir”. Con esto basta para transformar a todos los electores que entran el cuarto en traidores potenciales. La desconfianza agranda la distancia que los separa.
Si pretendemos luchar contra la atomización, antes que nada debemos tratar de comprenderla.
Los hombres no nacen aislados: surgen en medio de una familia que los hace durante sus primeros años. Después formarán parte de diferentes comunidades socioprofesionales y fundarán su propia familia. Se los atomiza cuando grandes fuerzas sociales –las condiciones de trabajo en el régimen capitalista, la propiedad privada, las instituciones, etcétera– presionan sobre los grupos en los que participan para dividirlos y reducirlos a las pretendidas unidades originales. El ejército, para limitarnos al ejemplo de una institución, nunca considera la persona concreta del recluta, que sólo puede obtenerse sobre la base de su pertenencia a grupos existentes. Sólo ve en él al hombre, es decir, el soldado, entidad abstracta que se define por los deberes y los escasos derechos que representan sus relaciones con el poder militar. Este “soldado” que precisamente el recluta no es pero al cual el servicio militar quiere reducirlo, es otro distinto de sí mismo e idénticamente otro en todos los incorporados de una misma clase. Es esta misma identidad la que los separa, porque sólo representa para cada uno el conjunto preestablecido de sus relaciones con el ejército. Así, durante las horas de entrenamiento, cada uno es otro distinto de sí y, al mismo tiempo, idéntico a todos los Otros que también son otros respecto de sí mismos. No puede tener relaciones reales con sus camaradas mientras todos juntos no se despojen, durante las comidas o por la noche, en la cuadra, de su ser soldado. Con todo, la palabra “atomización”, tan empleada, no da una idea cabal de la situación de las personas dispersadas y alienadas por las instituciones. Aunque se pretende reemplazar sus relaciones concretas con las personas por simples lazos de exterioridad, no es posible reducirlas a la soledad del átomo. No se los puede excluir de toda vida social: el soldado toma el micro, compra el diario, vota. Ello supone que emplea los “colectivos” con los Otros. Simplemente los colectivos se dirigen a él como a un miembro de una serie (la de los compradores de diarios, de los telespectadores, etc.). En su esencia, deviene idéntico a todos los demás miembros y únicamente se diferencia de ellos por su número de orden. Diremos que está serializado. La serialización de la acción reaparece en el campo práctico-inerte, donde la materia se hace mediación entre los hombres en la medida en que los hombres se hacen mediación entre los objetos materiales (cuando un hombre toma el volante de su automóvil ya no es más que un conductor entre otros y, en consecuencia, contribuye a disminuir la velocidad de todos y la suya propia, hecho contrario a lo que deseaba cuando quería poseer él mismo un coche).
Desde ese momento nace en mí el pensamiento serial, que no es mi propio pensamiento sino el del Otro que soy y el de todos los Otros. Hay que llamarlo pensamiento de impotencia, porque lo produzco mientras soy el Otro, enemigo de mí mismo y de los Otros, y mientras llevo a todas partes es Otro conmigo. Pensemos en una empresa donde no se ha producido ninguna huelga desde hace veinte o treinta años, pero donde el poder de compra del obrero disminuye constantemente a causa de la “carestía de la vida”. Cada trabajador comienza a emprender una acción reivindicativa. Pero los veinte años de “paz social” han establecido poco a poco entre los trabajadores relaciones de serialidad. Toda huelga, aunque sea de veinticuatro horas, exigiría un reagrupamiento de los trabajadores. Entonces el pensamiento serial –que separa– resiste tenazmente a las primeras manifestaciones del pensamiento de grupo. Será racista (los inmigrantes no nos acompañarían), misógino (las mujeres no nos entenderían), hostil a las otras categorías sociales (los pequeños comerciantes no nos ayudarían más que los campesinos del interior), desconfiado (mi vecino es Otro, de modo que no puedo saber cómo reaccionaría), etc. Todas estas proposiciones separatistas no representan el pensamiento de los propios obreros sino el de los otros que ellos son y que quieren conservar su estado de identidad y de separación. Si se logra la unidad no quedarán vestigios de esa ideología pesimista. Su única función era justificar el mantenimiento del orden serial y de la impotencia, en parte sufrida, en parte aceptada.
El sufragio universal es una institución, un colectivo que atomiza o serializa a los hombres concretos y se dirige a ellos como entidades abstractas, los ciudadanos, definidos por un conjunto de derechos y de deberes políticos, es decir por su relación con el estado y sus instituciones. El estado los hace ciudadanos dándoles, por ejemplo, el derecho de votar una vez cada cuatro años, con la condición de que reúnan requisitos muy generales –ser franceses, tener más de veintiún años–, que no caracterizan realmente a ninguno de ellos. Desde ese punto de vista, todos los ciudadanos, hayan nacido en Perpignan o en Lille, son absolutamente idénticos, como vimos que eran los soldados en el ejército: sus problemas concretos surgidos en sus familias o en sus reuniones socioprofesionales no interesan. Frente a sus soledades abstractas y a sus separaciones se levantan grupos o partidos que solicitan sus votos. Se les dice que van a delegar su poder a una o varias de esas agrupaciones políticas. En rigor, para “delegar su autoridad” sería preciso que la serie constituida por la institución del voto poseyera por lo menos una parte de ella. Pero esos ciudadanos idénticos y fabricados por la ley, desarmados, separados por la mutua desconfianza, mistificados aunque conscientes de su impotencia, no pueden en ningún caso, mientras siguen en la situación serial, constituir ese grupo soberano del que se nos dice que emana todos los poderes: el Pueblo. Porque, como hemos visto, se les ha otorgado el sufragio universal para atomizarlos e impedirles agruparse entre sí. Sólo los partidos, que son originariamente grupos –por otra parte más o menos serializados y burocratizados– pueden considerarse en posesión de un embrión de poder. En ese sentido, habría que invertir la fórmula clásica, y cuando un partido dice: “¡Elíjanme!” no interpretar que los electores le delegarían su soberanía, sino que los votantes, que rechazan unirse en grupo para acceder a la soberanía, designarían a una o varias comunidades políticas ya constituidas para extender el poder que éstas ya poseen hasta los límites nacionales. Ningún partido podrá representar a la serie de ciudadanos, porque extrae su poder de sí mismo, es decir, de su estructura comunitaria; la serie de impotencia no puede en ningún caso delegarle una parcela de autoridad. Pero, inversamente, el partido, sea cual fuere, usa de su autoridad para actuar sobre la serie, pidiéndole que le dé sus votos; y su autoridad sobre los ciudadanos serializados sólo está limitada por la que tienen todos los otros partidos juntos. En otras palabras, cuando voto, abdico de mi poder –es decir, de la posibilidad que está en cada uno de constituir con todos los otros un grupo soberano que no tiene ninguna necesidad de representantes– y afirmo que nosotros, los votantes, somos siempre otros respecto de nosotros mismos, y que ninguno de nosotros puede en ningún caso abandonar la serialidad por el grupo, sino a través de intermediarios. Sin duda votar es, para el ciudadano serializado, dar su voto a un partido, pero es sobre todo votar por el voto, como dice Kravetz aquí mismo [ [3]], es decir, por la institución política que nos mantiene en estado de impotencia serial. Es lo que se vio en junio de 1968, cuando de Gaulle pidió a la Francia de pie y agrupada que votara, es decir que se postrara y se revolcara en la serialidad. Los grupos no institucionalizados se deshicieron; los electores, idénticos y separados, votaron por la UDR [ [4]], que prometía defenderlos contra la acción de los grupos que ellos mismo integraban hasta hacía unos pocos días. Es lo que ocurre hoy, cuando Séguy pide tres meses de paz social para no inquietar a los electores, aunque en realidad quiere esa paz para que las elecciones sean posibles, lo que no sucedería si quince millones de huelguistas decididos y aleccionados por la experiencia de 1968 se negaran a votar y pasaran a la acción directa. El elector debe permanecer postrado y compenetrarse de su impotencia; en esas condiciones elegirá partidos que ejercerán su propia autoridad y no la del elector. De ese modo, cada uno, encerrado en su derecho de voto como un propietario en su propiedad, elegirá a los que serán sus amos durante cuatro años, sin advertir que ese pretendido derecho de voto no es otra cosa que la prohibición de unirse con los otros para resolver a través de la praxis los verdaderos problemas.
La forma de escrutinio –siempre elegida por los grupos de la Asamblea, nunca por los electores– empeora las cosas. Aunque el sistema proporcional no arrancaba a los votantes de la serialidad, por lo menos utilizaba todos los votos. La Asamblea daba una imagen correcta de la Francia política, es decir, serializada, porque los partidos estaban representados en proporción al número de votos que cada uno de ellos había obtenido. Nuestra votación por lista completa, por el contrario, se inspira en el principio opuesto según el cual, como decía con toda propiedad un periodista, el 49 por ciento es igual a cero. Si en una circunscripción, en la segunda vuelta, los candidatos de la UDR obtienen el 50 por ciento de la oposición caen en la nada: corresponden nada menos que a la mitad de la población que no tiene el derecho de estar representada.
En tal sistema, tomemos a un elector que votó por los comunistas en 1968 y cuyos candidatos no han sido elegidos. Supongamos que va a votar también por el PC en 1973. No dependerá de él que los resultados sean diferentes de los de 1968, porque en ambos casos habrá votado por los mismos candidatos. Para que su voto sea útil, es preciso que cierto número de electores que en 1968 votaron por la mayoría actual, cansados, se desvinculen de ella y deseen votar más a la izquierda. Pero en primer lugar no es tarea de nuestro hombre decidirlos a ello; por otra parte, esos electores pertenecen con seguridad a otro medio y él ni siquiera los conoce. Todo se resolverá en otro lugar y de otro modo: por la propaganda de los partidos, por determinados órganos de prensa. Al elector del PC sólo le cabe votar, eso es todo lo que se le pide: votará pero no participará en las acciones que apuntan a modificar el sentido de su voto. Además, muchos a los que tal vez se podría hacer cambiar de opinión son hostiles a la UDR pero visceralmente anticomunistas: preferirán elegir “reformadores” [ [5]] que se transformarán de ese modo en los árbitros de la situación. No es verosímil que se unan al PS-PC; más bien aportarán su fuerza complementaria a la UDR que, como ellos, quiere conservar el régimen capitalista. El significado objetivo del voto del elector comunista es, pues, la alianza de la UDR con los reformadores. En efecto, ese voto es necesario para que el PC conserve sus sufragios e incluso los aumente, y este aumento es precisamente el que disminuirá el número de los elegidos de la mayoría y los decidirá a arrojarse en los brazos de los reformadores. Si se aceptan las reglas de este juego de tontos, entonces no hay nada que decir. Pero mientras nuestro elector sea él mismo, es decir un hombre concreto, el resultado que habrá obtenido como Otro idéntico no lo satisfará par a nada. Sus intereses de clase y sus determinaciones individuales coincidían para hacerle elegir una mayoría de izquierda. En cambio, habrá contribuido a enviar a la Asamblea una mayoría de derecha y de centro en la que el partido más importante seguirá siendo la UDR. Así, cuando nuestro hombre coloque su boleta en la urna, esa boleta recibirá de las otras una significación distinta que la que él habrá creído darle. Volvemos a hallar aquí la acción serial, tal como la habíamos hallado en el sector práctico-inerte.
Y eso no es todo: como al votar afirmo mi impotencia institucionalizada, la mayoría de turno no tiene el menor recato en cortar, modelar y manipular el cuerpo electoral, dando ventaja a los campos y a las ciudades que “votan bien” a costa de los suburbios y arrabales que “votan mal”. Quiere decir que hasta la misma serialidad del electorado es transformada. Si fuera perfecta, un voto valdría igual a otro. Pero no es nuestro caso: hacen falta ciento veinte mil votos para elegir un diputado comunista y sólo treinta mil para llevar a la Asamblea a un UDR. Un elector de la mayoría vale cuatro electores del PC. En realidad, estos votan contra una supermayoría, es decir contra una mayoría que quiere mantenerse en su lugar a través de otros medios que la simple serialidad de los votos.
¿Por qué razón he de votar? ¿Por qué se me ha convencido de que el único acto político de mi vida consiste en colocar mi sufragio en la urna una vez cada cuatro años? Pero eso es lo contrario de un acto. Al proceder de ese modo lo único que hago es mostrar mi impotencia y obedecer al poder de un partido. Además, dispongo de un voto de valor variables según obedezca a éste o aquél. Por eso la mayoría de la futura Asamblea descansará sobre una coalición y las decisiones que tome serán compromisos que podrán no reflejar de ningún modo los deseos que expresaba mi voto. En 1959 la mayoría votó por Guy Mollet porque pretendía hacer la paz cuanto antes en Argelia. El gobierno socialista que tomó el poder decidió intensificar la guerra. Esto hizo que muchos electores pasaran de la serie –que no sabe nunca por quién ni por qué vota– al grupo de acción clandestina. Es algo que deberían haber hecho mucho antes pero fue precisamente el improbable resultado de sus votos lo que mostró la impotencia del sufragio universal.
En realidad todo es claro si se lo piensa bien y se llega a la conclusión de que la democracia indirecta es una mistificación. Se pretende que la Asamblea elegida es la que refleja mejor la opinión pública. Pero toda la opinión pública es serial. La imbecilidad de los mass media, las declaraciones del gobierno, la manera parcial o trunca con que los diarios reflejan los acontecimientos, todo viene a buscarnos en nuestra soledad serial y nos lastra con ideas de piedra, hechas de lo que pensamos que han de pensar los otros. Seguramente guardamos en nuestra intimidad exigencias y protestas pero al no ser comunicadas y confirmadas por los otros se rompen en nuestro interior y nos dejan “moretones en el alma” y un sentimiento de frustración. Entonces, cuando se nos convoca a votar, tengo –yo-Otro– la cabeza rellena de las ideas petrificadas que la prensa o la TV han ido amontonando en ella, y son esas ideas seriales, y no mis ideas, las que se expresan a través de mi voto. El conjunto de las instituciones de la democracia burguesa me desdobla: estoy yo y todos los Otros que, según me dicen, soy (francés, soldado, trabajador, contribuyente, ciudadano, etc.). Este desdoblamiento nos hace vivir en lo que los psiquiatras llaman una crisis de identidad continua. ¿Quién soy, en definitiva? ¿Otro idéntico a todos los otros y habitado por esos pensamientos de impotencia que nacen doquiera y no son pensados en ningún lugar, o yo mismo? ¿Y quién es el que vota? Ya no me reconozco.
Están también los que votarán, como dicen, “para cambiar de crápulas”. O sea que, para ellos, la prioridad absoluta es provocar la caída de la mayoría UDR. Y reconozco que sería una gran cosa dar por tierra con esos políticos deshonestos. ¿Pero se ha pensado que, para voltearlos, hay que poner en su lugar a otra mayoría que mantiene los mismos principios electorales?
UDR, reformadores y PC-PS son concurrencistas. Estos partidos se sitúan en una franja común que es la representación indirecta, su poder jerárquico y la impotencia de los ciudadanos: en otras palabras, el “sistema burgués”. El hecho de que el PC, que se pretende revolucionario, haya caído, desde la coexistencia pacífica, en la búsqueda burguesa del poder aceptando la institución del sufragio burgués, debería hacer pensar a algunos. Se trata de determinar quién adormecerá mejor a los ciudadanos: la UDR habla de orden, de paz social; el PC quiere hacer olvidar su imagen revolucionaria. Y en estos días lo logra tan bien, con la solícita colaboración de los socialistas, que si llegara a tomar el poder gracias a nuestros votos rechazaría sine die la revolución y se transformaría en el más estable de los partidos electorales. ¿Hay tantas ventajas en cambiar? En cualquier caso se ahogará la revolución en las urnas, lo que no es sorprendente, dado que de todos modos están hechas para eso.
Sin embargo, algunos quieren ser maquiavélicos, usando sus sufragios para obtener un resultado distinto del serial. Quieren enviar –si pueden– una mayoría PC-PS a la nueva Asamblea. Con eso esperan obligar a Pompidou a desenmascararse y disolver la Cámara; de ese modo, obligarnos a la lucha activa, clase contra clase o más bien grupo contra grupo, tal vez a la guerra civil. ¡Qué extraña ocurrencia de serializarnos con el beneplácito del enemigo, para que reaccione violentamente y nos obligue a agruparnos! Es un error. Para maquiavelizar hay que partir de datos precisos y cuyo efecto se pueda prever. No es éste el caso: no se pueden prever con seguridad los resultados de un sufragio serializado. Es previsible que la UDR pierda bancas y que el PS-PC y los reformadores las ganen; el resto no es suficientemente probable como para deducir una táctica. Un solo indicio: el sondeo del IFOP publicado el 4 de diciembre de France-Soir asigna un 45 por ciento al PC-PS, 40 por ciento a la UDR y 15 por ciento a los reformadores. Y esta curiosa comprobación: hay muchos más sufragios por el PC-PS que gente convencida de que esta coalición puede ganar. Habrá pues, considerando todas las incertidumbres de un sondeo, mucha gente que votará por la izquierda con la seguridad de que ésta no obtendrá la mayoría de los sufragios, y muchos para los cuales la eliminación de la UDR es prioritaria pero que no tienen ningún deseo de reemplazarla por la izquierda. En el momento en que escribo, 5 de enero de 1973, estas observaciones dan como probable una mayoría UDR-Reformadores. En ese caso, Pompidou no disolverá la Asamblea, preferirá arreglarse con los reformadores: la mayoría se moderará un poco, habrá menos escándalos, o sea que se las ingeniarán para que sean descubiertos con menor facilidad, J-J S-S [ [6]] y Lecanuet [ [7]] entrarán en el gobierno. Y nada más. El maquiavelismo se volverá así contra los pequeños Maquiavelos [ [8]].
Si desean volver a la democracia directa, la del pueblo en lucha contra el sistema, la de los hombres concretos contra la serialización que los transforma en cosas, ¿por qué no empezar por ahí? Votar, no votar: es lo mismo. Abstenerse es, en efecto, confirmar la nueva mayoría, sea cual fuere. Nada de lo que se haga al respecto tendrá sentido si al mismo tiempo, es decir desde hoy, no se lucha contra el sistema de la democracia indirecta que nos reduce deliberadamente a la impotencia, tratando de organizar, cada uno de acuerdo con sus posibilidades, el amplio movimiento antijerárquico que en todas partes cuestiona las instituciones.

jueves, 30 de junio de 2011

RIVER: DIRIGENTES, JUGADORES Y POLICIAS

Aclaración que espero no oscurezca. Detesto a los dirigentes, empresarios, sindicalistas, políticos, en fin, a todos aquellos que tengan medios mafiosos (aprietes, coacciones, extorsiones) como herramientas para llevar a cabo su trabajo. Por ende, detesto a Grondona, a Aguilar y a todos aquellos que han destruido institucionalmente a River, y lo han llevado a la situación económica en que hoy se encuentra.
Todos deberán responder (espero que ante la justicia) por lo que hicieron y/o por lo que deberían haber hecho y no hicieron.
Dicho esto, también me gustaría dejar planteada mi postura.
Encuentro, sumamente difícil, sostener esta relación directamente proporcional entre malos negocios institucionales y que Pavone marre un penal.
Lo que quiero decir es que me resulta difícil suponer que la culpa de que Caruso, desperdicie una ocasión de gol debajo del arco, dentro del área chica, sea de Aguilar, que los infinitos errores de Arano, sean necesariamente derivaciones de las actitudes de Pasarella. Que las reiteradas faltas de Juan Manuel Díaz cerca del área de River, que permitieron, por ejemplo, el gol de estudiantes, o los horrores cometidos como en el último gol de Belgrano (a donde se supone que quería rechazar) sean obra y arte de Grondona.
En todo caso, habrá que aclarar las cosas de una vez y por todas; aclarar que los jugadores, no ponen todo lo que hay que poner, si es que no les pagan. Y aquí si, entonces, las malas dirigencias tendrán su responsabilidad, pero para ello terminemos con la hipocresía y las lágrimas de cocodrilo.
Porque los que ganan y pierden son los jugadores, y en algunos casos las malas decisiones de los directores técnicos.
Muchos sostienen que en River las últimas administraciones destruyeron las inferiores. Comparto esta postura, pero me pregunto sólo las últimas?. Cuando fue la última vez que en River jugó un marcador de punta izquierdo (antiguo número 3) que hubiese salido de las inferiores de River. Por lo menos desde que yo tengo uso de razón, no ha ocurrido. Hablo desde el ´86. Desde Montenegro hasta aquí, ni uno. Lo mismo ocurre con un marcador por derecha, aquí la excepción sería Lombardi, pero cuánto hace que esta Ferrari? River no ha sacado un marcador de punta en condiciones de jugar en primera desde por lo menos hace 20 años.
En definitiva, más allá de Pintado, Aguilar, Pasarella, lo cierto es que al final, bien al final, River, en dos partidos no le pudo ganar a Belgrano de Córdoba, si a Belgrano de Córdoba. En dos partidos River sólo le pudo hacer un gol a Belgrano. Podrán decir que fue perjudicado por los arbitrajes, y es cierto, pero qué se esperaba. Qué se podía esperar de Pezzota?. No se previó un partido, pensando que Pezzota iba hacer lo que hizo?, esto es claramente un análisis con el diario del lunes, pero no era tan desconsiderado.
Claro, estamos hablando de lo que debió haberse previsto por el DT, pero ya sabemos que Juan José López, no sólo no ha podido prever nada, pero nada de nada, sino que tampoco hizo nada (bien) durante los partidos.
La primera vez que pisé una tribuna de la cancha de River, fue a los 10 años de edad, en ese momento, año 1987, mi padre me llevó a ver el partido despedida de Norberto “beto” Alonso. Desde entonces, he concurrido, casi asiduamente a la cancha. En especial en los últimos seis años. En todo ese período, he escuchado como se alentaba e insultaba a varios jugadores, también se ha escuchado y miles de oportunidades que la hinchada pidiese que entrase, desde el banco de suplentes, tal o cual jugador, pero lo que nunca escuche, es que más de 50 mil personas entonasen una canción solicitando que saquen a un jugador de la cancha. Eso pasó contra Belgrano. Todos, absolutamente todos, (con miles de visiones futbolísticas distintas) coincidíamos en que Arano no podía seguir en la cancha. Pero el único que parece que sabe de futbol es JJ. No sólo no lo sacó, sino que sacó al otro mediocampista. Puede ser que todos estuviésemos equivocados?. Puede ser que el único que sabe de futbol, es el que ya tiene cuatro descensos en su haber?
Tampoco es tan loco creer que iba a ocurrir lo que finalmente ocurrió con algunos (pocos muy pocos) hinchas de River.
Para el partido hubo asignados 2200 policías. Y habría por lo menos otras 300 personas de la empresa de seguridad de River
Durante el encuentro, estaban instaladas al borde de toda la pista de atletismo una valla con rejas, detrás de las cuales estaban pegados, uno al lado del otro, efectivos policiales y personal de seguridad. Cuatro policías, uno de seguridad, cuatro policías, uno de seguridad.
Para que estaban?
A la primer agresión (una persona intento pasar al campo de juego desde la tribuna Sivorí baja, y unos cuantos comenzaron a tirar con los plásticos de los asientos rotos) se retiraron hacia el interior del campo de juego y comenzaron a arrojar agua a discreción sin importar a donde ni a quien.
Detenido el partido, se agruparon los jugadores de ambos equipos, minutos después se suspendió y los jugadores se retiraron. Recién después abandoné el Monumental. Salí por calle Udaondo, caminando sin ningún problema, pero en ese momento, ya los carros hidrantes y la caballería se dirigían hacia esa avenida, arrojando agua, otra vez sin sentido.
Al llegar al auto, estacionado sobre Cabildo, sintonicé Continental, en donde los periodistas decían lo mismos que yo había visto. Días después tanto jugadores de Belgrano como el árbrito, declararon que la policía no los protegió
Algunos son protagonistas en la vida, y otros, gustan de vivir la vida, a través de sus protagonistas. Estos últimos se apasionan con la pasión ajena. No son mejores ni perores, las diferencia está en el hecho de estar en el escenario o mirarlo a través de un medio. Soló de esta forma puede explicarse que programas como los de Jorge Rial o Viviana Canosa, solo por citar los peores, puedan seguir en el aire de la televisión argentina. Solo porque hay personas que gustan de vivir las vivencias ajenas. Vivir por lo que dice y se hace otro.
Por ende, sólo aquellos que nunca hayan estado en una cancha de futbol, y que se informen por C5N, podrán librar de culpa y cargo el actuar policial. Solo ellos pueden no saber cómo es que actúan las fuerzas de seguridad.